La SCJN dicta «subcontratación de personal está prohibida», salvo por casos de servicios u obras especializadas.

El pasado 14 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizó un comunicado de prensa, listado como “subcontratación de personal está prohibida en general, por vulnerar derechos de trabajadores y evadir obligaciones fiscales” (No. 212/2023) en el cual la Segunda Sala de esa Corte reafirmó que en México la subcontratación de trabajadores está prohibida salvo por los casos en los cuales se traten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Este criterio valida la constitucionalidad de la llamada Reforma de Outsourcing entrada en vigor en 2021 y cuya intención es la de prevenir prácticas indebidas y abusos patronales en materias de seguridad social, penal, fiscal, y financiera.

 

La importancia de este comunicado reside en que la SCJN determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades suficientes para definir lo que debe entenderse por “servicios u obras especializadas”. Esto aun cuando la misma STPS publicó en mayo de 2021 el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyos artículos puede leerse lo siguiente:

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

VII.   Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

 

ARTÍCULO TERCERO. La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo corresponderá a la Secretaría.”

 

El pronunciamiento de la SCJN deriva en la inconsistencia de la definición de conceptos, dado que hasta el momento lo que se venía aplicando se consideraría entonces inoperante, dejando a los gobernados en una importante incertidumbre en la determinación de aquellos servicios que deben registrarse como servicios u obras especializadas.

 

En tanto la SCJN o los legisladores resuelvan la contradicción generada, es importante retomar los principales requisitos que deben cumplir las empresas que brindan servicios u obras especializadas:

 

  • Contar con la inscripción en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
  • Contar con el registro patronal conforme a la ley del IMSS.
  • Encontrarse al corriente en las obligaciones en materia de seguridad social y fiscales.
  • Definición de los servicios especializados a realizar, los cuales deben ser concordantes con el objeto social y la constancia de situación fiscal de la empresa.

"En MGCS estamos a sus órdenes para más información respecto lo establecido en este documento"

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