C Ó D I G O F I S C A L D E L A F E D E R A C I Ó N
CANCELACIÓN DE CFDI´S
Sólo podrán cancelarse los comprobantes fiscales en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación La cancelación fuera del plazo, dará lugar a una multa del 5% a un 10% del monto de cada CFDI cancelado indebidamente
CFDI POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
No podrán ser expedidos para cancelar los CFDI's de ingresos, en caso de hacerlo, no serán deducibles. Se deberá justificar y soportar documentalmente las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales
SUSPENSIÓN DE LOS SELLOS DIGITALES
- Un socio o accionista que cuente con el control efectivo se encuentre en la lista negra del SAT.
- Contribuyente del RESICO omita 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o la declaración anual.
- Se oponga a que se practique la visita en el domicilio fiscal.
- No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.
- No proporcionar la contabilidad o parte de ella. No aportar la documentación requerida por la autoridad.
- La autoridad detecte que el ingreso, el valor de los actos o actividades gravados y/o el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señaladas en el CFDI, complementos de pago o estados de cuenta