REFORMAS FISCALES 2022

C Ó D I G O F I S C A L D E L A F E D E R A C I Ó N

CANCELACIÓN DE CFDI´S

Sólo podrán cancelarse los comprobantes fiscales en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación La cancelación fuera del plazo, dará lugar a una multa del 5% a un 10% del monto de cada CFDI cancelado indebidamente

CFDI POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES

No podrán ser expedidos para cancelar los CFDI's de ingresos, en caso de hacerlo, no serán deducibles. Se deberá justificar y soportar documentalmente las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales

SUSPENSIÓN DE LOS SELLOS DIGITALES

  • Un socio o accionista que cuente con el control efectivo se encuentre en la lista negra del SAT.
  • Contribuyente del RESICO omita 3 o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o la declaración anual.
  • Se oponga a que se practique la visita en el domicilio fiscal.
  • No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.
  • No proporcionar la contabilidad o parte de ella. No aportar la documentación requerida por la autoridad.
  • La autoridad detecte que el ingreso, el valor de los actos o actividades gravados y/o el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señaladas en el CFDI, complementos de pago o estados de cuenta

"En MGCS estamos para apoyarte con más información respecto a lo establecido en este documento"

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